Abogados Derecho Bancario

Abogados especializados en cláusulas suelo, gastos, comisiones, revolving y productos bancarios tóxicos en El Puerto de Santa Maria con actuación en todo el país

Podríamos definir el Derecho Bancario como el conjunto de normas, jurisprudencias y doctrinas que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.

En Bufete J.Villalba & Asociados somos expertos en esta rama del derecho tan importante en los tiempos actuales y contamos con numerosas sentencias exitosas para nuestros clientes. Contacta con nosotros y revisaremos tu hipoteca sin coste alguno para ti.

Cláusula Suelo

La cláusula suelo es una cláusula concreta que determina un interés mínimo en nuestra hipoteca. Es decir, dicha cláusula establece que tenemos que pagar una cantidad mínima, independientemente de que el índice al que esté condicionada nuestra hipoteca sea menor. De esta forma siempre pagarás ese interés.

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.

Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.

Cláusula Suelo

La cláusula suelo es una cláusula concreta que determina un interés mínimo en nuestra hipoteca. Es decir, dicha cláusula establece que tenemos que pagar una cantidad mínima, independientemente de que el índice al que esté condicionada nuestra hipoteca sea menor. De esta forma siempre pagarás ese interés.

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.

Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.

Gastos Hipotecarios

Los gastos hipotecarios son una serie de gastos que se generan a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, es decir, derivan de la formalización de un préstamo hipotecario.

Son gastos hipotecarios: la gestoría, el notario, el registro de la propiedad, la tasación, y los impuestos (AJD). Estos últimos, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no son reclamables, sin embargo, son asumidos por la banca desde el 10 de diciembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)

Referente a los gastos (gestoría, notaria, registro y tasación), actualmente, la distribución de los mismos entre prestamista y prestatario, se encuentran fijados en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

A continuación, realizaremos un breve resumen de los gastos que sí son reclamables por el consumidor:

La gestora cobra unos honorarios por inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad y pagar los impuestos correspondientes. Este gasto lo paga el banco.

Al notario hay que pagarle sus aranceles por la escrituración del préstamo, más el coste de las copias que expida para el cliente y para el banco. El banco paga los aranceles y cada parte paga su copia.

 

Al registrador también hay que pagarle los aranceles asociados a la inscripción de la hipoteca. Los debe pagar el banco.

Hay que pagar la tasación de la vivienda para dársela al banco. Cuesta. Los debe abonar el banco.

¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?

Si una cláusula es nula, no hay prescripción para solicitar su nulidad. Existen plazos para reclamar las cantidades, aunque todavía el Supremo tiene que clarificar cuándo empieza a contar este plazo. Tráenos tu hipoteca y te decimos si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar

Gastos Hipotecarios

Los gastos hipotecarios son una serie de gastos que se generan a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, es decir, derivan de la formalización de un préstamo hipotecario.

Son gastos hipotecarios: la gestoría, el notario, el registro de la propiedad, la tasación, y los impuestos (AJD). Estos últimos, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no son reclamables, sin embargo, son asumidos por la banca desde el 10 de diciembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)

Referente a los gastos (gestoría, notaria, registro y tasación), actualmente, la distribución de los mismos entre prestamista y prestatario, se encuentran fijados en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

A continuación, realizaremos un breve resumen de los gastos que sí son reclamables por el consumidor:

La gestora cobra unos honorarios por inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad y pagar los impuestos correspondientes. Este gasto lo paga el banco.

Al notario hay que pagarle sus aranceles por la escrituración del préstamo, más el coste de las copias que expida para el cliente y para el banco. El banco paga los aranceles y cada parte paga su copia.

 

Al registrador también hay que pagarle los aranceles asociados a la inscripción de la hipoteca. Los debe pagar el banco.

Hay que pagar la tasación de la vivienda para dársela al banco. Cuesta. Los debe abonar el banco.

¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?

Si una cláusula es nula, no hay prescripción para solicitar su nulidad. Existen plazos para reclamar las cantidades, aunque todavía el Supremo tiene que clarificar cuándo empieza a contar este plazo. Tráenos tu hipoteca y te decimos si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar

Tarjetas Revolving

Las tarjetas revolving, también denominadas tarjetas abusivas, son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses. Aunque tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo.

Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las emiten. Los intereses a aplicar en una tarjeta revolving pueden incluso superar el 25% TAE, lo que según multitud de sentencias judiciales implica usura. Es por esta práctica usuraria por la que en muchos círculos se denomina a las tarjetas revolving como «tarjetas abusivas».

Por ese motivo, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta vital para que los clientes afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero.

La realidad es que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito, y aplican unos intereses abusivos entre el 20 y el 30% (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales); pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente.

Para confirmar si tu tarjeta es revolving, tienes que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si el T.A.E. es superior al 20%, es una tarjeta revolving.

Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso de intereses pagados. Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:

Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.

Afortunadamente para los consumidores afectados, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving.

Es decir, se pueden reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años, sin límite temporal. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.

La realidad es que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito, y aplican unos intereses abusivos entre el 20 y el 30% (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales); pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente.

Para confirmar si tu tarjeta es revolving, tienes que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si el T.A.E. es superior al 20%, es una tarjeta revolving.

Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso de intereses pagados. Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:

Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.

Afortunadamente para los consumidores afectados, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving.

Es decir, se pueden reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años, sin límite temporal. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.

Tarjetas Revolving

Las tarjetas revolving, también denominadas tarjetas abusivas, son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses. Aunque tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo.

Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las emiten. Los intereses a aplicar en una tarjeta revolving pueden incluso superar el 25% TAE, lo que según multitud de sentencias judiciales implica usura. Es por esta práctica usuraria por la que en muchos círculos se denomina a las tarjetas revolving como «tarjetas abusivas».

Por ese motivo, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta vital para que los clientes afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero.

La realidad es que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito, y aplican unos intereses abusivos entre el 20 y el 30% (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales); pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente.

Para confirmar si tu tarjeta es revolving, tienes que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si el T.A.E. es superior al 20%, es una tarjeta revolving.

Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso de intereses pagados. Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:

Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.

Afortunadamente para los consumidores afectados, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving.

Es decir, se pueden reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años, sin límite temporal. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.

Productos bancarios tóxicos

Preferentes

Productos financieros ofrecidos por las cajas de ahorros al inicio de la crisis para obtener recursos de forma urgente. Se comercializaron entre los pequeños ahorradores como depósitos con alta rentabilidad cuando en realidad son productos complejos y de alto riesgo, convenciéndoles para que invirtieran su dinero en un producto nuevo, muy rentable y completamente seguro. Miles de afectados perdieron los ahorros de toda la vida y hoy tratan de recuperar su dinero a través de demandas judiciales.

Hipotecas Multidivisa

Las entidades financieras ofrecieron este tipo de hipotecas con la promesa de que permitían ahorrar en las cuotas mensuales gracias a la aplicación del Libor (medida del coste de los préstamos entre bancos) y a la debilidad de ciertas divisas frente al euro. Pero no informaron de las consecuencias de su revalorización. Quienes contrataron hipotecas multidivisa deben al banco más dinero que cuando firmaron el préstamo.

Permuta financiera (SWAP)

También conocidas como SWAP. Son productos financieros legales, pero de alto riesgo. Se comercializaron como una especie de seguro vinculado a otro producto financiero para asegurar al cliente ante una gran subida de los intereses. Sin embargo, en realidad las ventajas ante una subida están muy limitadas mientras que las bajadas no tienen límites, sufriendo en la actualidad el cliente cuantiosas pérdidas.

Bonos convertibles en acciones

Son productos financiero complejos, a largo plazo, de naturaleza hibrida (la entidad financiera ofrece un interés fijo mientras dura el bono y al final se canjea por acciones de la entidad, dependiendo con ello de mercados de renta variable con riesgo de pérdida del capital). La rentabilidad es variable y no está garantizado al depender del beneficio distribuible, evolución económica y financiera, así como de la situación de los fondos propios de la entidad emisora.

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