Abogados de Divorcios y Separaciones

Abogados especializados en divorcios, separaciones, custodias y pensiones El Puerto de Santa Maria.

El Derecho de Familia es aquel conjunto de normas que regulan la institución de la familia, tanto en el ámbito personal como patrimonial. El Derecho de Familia se encuadra dentro del Derecho Civil y los principales aspectos que regulan son el matrimonio, la filiación y la tutela de menores o incapacitados. Es decir, es una rama del derecho que afecta a la esfera más íntima de la persona y que puede desembocar en situaciones difíciles e interminables si no existe un asesoramiento correcto.

En Bufete J.Villalba & Asociados somos conscientes de ello y le ofrecemos una consulta especializada, analizando tu situación presente y posibles incidencias que puedan llegar a afectar en un futuro. Contamos con una dilatada experiencia y buscaremos la mejor solución para su caso concreto.

Separación o divorcio

La principal diferencia entre divorcio y separación es que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, aunque ambas fórmulas implican el cese de la convivencia.

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial y conlleva el fin del régimen económico, la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges y de las obligaciones derivadas del matrimonio. Cualquiera de las partes tras el divorcio, puede volver a contraer matrimonio civil.

La separación es la cesión de la convivencia de la pareja. Tanto si es una separación de hecho como si es judicial, el vínculo del matrimonio no se rompe, es decir, siguen siendo marido y mujer y no podrán contraer matrimonio. Si se trata de una separación de hecho, el régimen económico no sufre cambios tampoco.  Por medio de la separación judicial/legal, el régimen económico puede disolverse.

Tanto la separación como el divorcio, pueden ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos

De mutuo acuerdo siempre es más sencillo, rápido y económico. La demanda de divorcio la presentarían las dos partes o una de ellas con el consentimiento de la otra. Para esto solo se necesita de un abogado y un procurador. Anteriormente la pareja ha debido pactar un convenio regulador que ratificará un juez, recogiendo todas las medidas a las que se acogerán ambos. Si el juez lo ve ajustado a derecho, que no sea gravoso para los hijos o para alguna de las partes, dictará sentencia de conformidad.

Por lo contencioso, será el juez directamente el que dicte sentencia con las medidas a las que habrán de ajustarse ambos cónyuges.

Uso de la vivienda habitual

“1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

Artículo 96.1 del Código Civil”.

El cese de la convivencia, ya sea por separación o divorcio, produce que lo que había sido común para los cónyuges, deje de serlo. La vivienda conyugal, es decir, dónde residía la pareja hasta el momento de separarse, es un elemento esencial en cualquier procedimiento de separación o divorcio. El derecho de familia tiende a proteger al menor. Es decir, sea quien sea el propietario y el régimen económico que tuviera el matrimonio, se prima el derecho de los hijos a mantener, en la medida de lo posible, la forma de vida que tenían. Así que, la vivienda conyugal la ocupará el que tenga la custodia, en términos generales.

¿Y si la vivienda es propiedad del progenitor no custodio? Aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al custodio.

Separación o divorcio

La principal diferencia entre divorcio y separación es que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, aunque ambas fórmulas implican el cese de la convivencia.

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial y conlleva el fin del régimen económico, la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges y de las obligaciones derivadas del matrimonio. Cualquiera de las partes tras el divorcio, puede volver a contraer matrimonio civil.

La separación es la cesión de la convivencia de la pareja. Tanto si es una separación de hecho como si es judicial, el vínculo del matrimonio no se rompe, es decir, siguen siendo marido y mujer y no podrán contraer matrimonio. Si se trata de una separación de hecho, el régimen económico no sufre cambios tampoco.  Por medio de la separación judicial/legal, el régimen económico puede disolverse.

Tanto la separación como el divorcio, pueden ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos

De mutuo acuerdo siempre es más sencillo, rápido y económico. La demanda de divorcio la presentarían las dos partes o una de ellas con el consentimiento de la otra. Para esto solo se necesita de un abogado y un procurador. Anteriormente la pareja ha debido pactar un convenio regulador que ratificará un juez, recogiendo todas las medidas a las que se acogerán ambos. Si el juez lo ve ajustado a derecho, que no sea gravoso para los hijos o para alguna de las partes, dictará sentencia de conformidad.

Por lo contencioso, será el juez directamente el que dicte sentencia con las medidas a las que habrán de ajustarse ambos cónyuges.

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